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Cuánta falta nos haces Benito Juárez… [.·.] (II)

by Otháner. Average Reading Time: about 3 minutes.

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Menudo día el de hoy.. En la mañana fueron los honores a nuestro hermano y maestro Benito Pablo Juárez García en la plaza principal de este municipio.

Nuestro flamante ayuntamiento blanquiazul, conservador y yunquista no estuvo presente, en un evento de tal magnitud e importancia para el santoral de la historia mexicana..

De todos es de saber, y más de los extranjeros, que la situación política y social en el país esta lléndose al carajo.. Primero nos quitan el desfile del 20 de noviembre -aniversario de la revolución- en la Ciudad de México.. Después nos adelantan dos días el natalicio de Juárez, y otorgan como día festivo el 19 de marzo, siendo la fecha correcta el 21 de marzo, o sea hoy.. Y lo peor es que gran parte de la gente no se da cuenta.. ¿Qué sigue? ¿que todas las avenidas llamadas Hidalgo o Madero, se renombren como Av. Vicente Fox Quesada o Av. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa…? O ¿que de pronto Josefa Ortiz de Dominguez pase a ser Calle Martha Sahagún de Fox..?

Lo más probable es que en unos años mi casa no se encuentre ubicada en Av. 20 de noviembre sino en Av. 2 de Julio… En fin..

Después de que Germán hizo la observación de la ausencia del presidente municipal y su escueto gabinete en el discurso, se molestaron el “encargado” de la casa de la cultura (la verdad no se que puesto tenga), la Oficial Mayor de Educación y Cultura, y, el Secretario del Ayuntamiento.. Que el alcalde no pudo asistir, porque estaba inaugurando una escuela… Baah!! Mamadas.

Me cuentan también que en el CUCSH de la Universidad de Guadalajara, en esta semana “alumnos”, pseudoalumnos o borregos más bien dicho, tapizaron las instalaciones con carteles y letreros de Juárez: traidor a la patria y otros que decían Un mundo con masones: (y colocaban un mundo pintado de negro)… La verdad no tengo una fuente aquí en Internet para corroborar esa información, si usted estimado lector sabe que ocurrió por favor coméntenoslo…

Juárez traidor a la Patria… Dios!!! si separar Iglesia de Estado, si crear una serie de leyes que reformarían y mejorarían notablemente la nación, si defender al país de las invasiones extranjeras y de los intereses clericales y conservadores,…

Si todo eso es ser traidor, prefiero ser un traidor a la patria que ser un defensor de la democracia, que a costa del beneficio de un pueblo corrompe total y descaradamente las instituciones, vende al país en pequeñas monedas de oro, se agacha y se convierte en un Brown Nose ante el vecino país del norte, mientras da la espalda a nuestros verdaderos amigos y hermanos de Latinoamérica y sobre todo humilla el pacifismo y la neutralidad histórica que tiene un país como México..

Prefiero ser, -a la voz de los autores de esa campaña en el CUCSH-, un traidor a la Patria, que un pendejo defensor de los intereses de todo el mundo menos de su pueblo

Y ya para terminar, (ya lo escuche que dijo: “por fin!!!”), después de los honores llegué a la escuela y nos tocaba clase con el Director, quisiera haberla grabado…

Le resumo que hoy se quejó de lo siguiente:

  • Los masones
  • La izquierda
  • Evo Morales
  • Hugo Chávez
  • López Obrador
  • Los homosexuales
  • El aborto
  • Los condones
  • Las lesbianas
  • Las sectas
  • Los diputados
  • Los anticonceptivos
  • Los partidos políticos
  • El PRD en especial
  • Los gringos con dinero (que según él: quieren acabar a la Iglesia Católica)
  • La Internacional Socialista
  • Fidel Castro
  • El presidente de Nicaragua o Guatemala (o los dos)
  • Los secuestradores
  • Del PRI también se quejó
  • El narcotráfico
  • Las sectas
  • Los ateos
  • La izquierda (creo que ya la dije…)
  • En fin…

Estimado lector saque usted sus propias conclusiones…

11 comments on ‘Cuánta falta nos haces Benito Juárez… [.·.] (II)’

  1. Es tanto el suplicio del pueblo ignorante hacia una dictadura, que alla va el mexicano idiota, carente de contorno mundial, acarreando a su alma y sus miles de penas a un “bienestar” obtuso, rentado por un cuasi Gobierno de legalidad.

    A la mierda todo… pero… ¿y si eso pasa?, el mexicano idiota podrá algún día ¿defenderse?… no lo creo… el mexicano es tan indiferente a su destino como lo es el azar a la suerte.

    Que muera toda la historia con nuestros persares, diría como buen mexicano… pero estoy conciente de que eso es imposible.

  2. luisa says:

    YA SÉ,ES UN DOLOR DE MUELA Y LO PEOR ES QUE LA GENTE VE LAS NOTICIAS Y CREE LO QUE LÓPEZ DORIGA LES HACE CREER, SUPONGO QUE LO QUE TENEMOS QUE HACER ES JUSTO ESTO, CRITICAR, EXPRESARNOS Y NO DEJAR QUE NOS CONVEZAN CON SUS DISCURSOS ABSURDOS. BESOS

  3. Otháner says:

    Hoy cerré este día con un buen evento en la noche, una guardia al busto de Juárez que se encuentra en la plaza de aquí.. Curiosamente me siento bien moralmente… Y por lo menos en este momento me vale madre que los morros crean lo que quieran,.. lo vi hoy en mi salon… Pero mañana a discutir con el mundo de nuevo… jajajaja… Besos Luisa… También a ti Germán pa’ que no te awites.. jajajaja

  4. Edgar Salazar says:

    La verdad es una lástima que el gobierno, que va por su segundo sexenio, se aproveche de la ignorancia del pueblo para imponer reglas estúpidas, absurdas, y que te hacen pensar en el por qué del retroceso del pueblo mexicano, el por qué de regresar a las épocas de los conservadores; si bien es cierto la historia es cíclica, es posible que nos toque vivir una vez más la época de represión ideológica, de retroceso, de diferencias enormes entre las clases sociales, de vivir bajo el yugo de la iglesia, siendo no mas que simples victimas de nuestra propia naturaleza.

    Es una pena que haya pasado casi por alto el día 21 de marzo, ya que representa el día en que un hombre nació, un hombre que se convirtió en el motor de la revolución ideológica de México, que si bien se dejó seducir un poco por el poder, pero qué humano no es seducido alguna vez por el poder y el control.

    Ansio que pronto se vuelva a celebrar el día del Natalicio de Benito Juárez, y así mismo que regrese el IPH Juárez a ocupar su lugar de honor en la Presidencia de la República.

  5. [...] día hablando con Germán, le comenté en modo broma que los de izquierda y los rojillos teníamos, a punto de vista de mi director, un pacto con el [...]

  6. Mario says:

    No es mi objetivo discutir la politica actual del pais. solamente presentare mi punto de vista sobre el grandioso Bentio Juarez.
    Me da lastima que te de gusto decir que prefieres ser un traidor como benito (pues no hace falta mencionar el como el indio de bronce intetnó vender al pais de una forma mucho mas grave que la de Santa Anna.)Vease el tratado McLane-Ocampo.

    Benito en ese entonces no contaba ni contó con el apoyo de la nacion. (notese que el pueblo mexicano era 100% catolico) Mostrando que la unica razon por la que logro lo que logro, fue por su avaricia y sed de poder (pues si la muerte no se lo llevaba esos 15 años que estuvo de dictador pudieron haberse alargado) y porque el marica vende patrias dejo a los estados unidos intervenir en nuestro politicamente para saciar sus ambiciones personales.

  7. el que escribio esto tienes agallas y como todos nosotros como el queremos que se acabe con todo eso

  8. Primenramente me produce una grata satisfacción, saber que un grupo de estudiantes del CUCSH hace valer su derecho a expresar su inconformidad con la hisoria oficial, basta de creer lo que no es, sólo porque desde la primaria nos lo han metido y remetido y nos han hecho creer en una historia falsa y de cartón, menos mal que todo cae por su propio peso, y el tiempo de Juaréz esta por caer. Se cargo a alguién que realmente le interesaba el país que lo adopto como suyo que lo queria y que sabia que la peor amenaza estaba ( o esta) en la frontera norte, que el tiempo siga su curso y somos nosotros los encargados de juzgar al Oaxaqueño y al Emperador Don Maximiliano l de México.

  9. Siempre sospeche que habia algo turbio en lo que la historia escolar nos decia, hoy me doy cuenta que nunca existio un “benemerito de las americas” y fue todo un apocado y cabizbajo servidor de intereses ajenos al pais… ya es inutil que intenten abanderarlo los simpatizantes de este, toda la informacion se encuentra en internet por lo que dificilmente volveran a manipular al pueblo mexicano..

  10. DANIEL PARAMO says:

    YUNQUISTAS, MASONES, DE IZQUIERDA EXTREMA, GOBERNANTES Y DIRIGENTES SINDICALES, TODO ES UNA MIERDA, Y REFERENTE A JUAREZ POCOS SABEMOS DE LOS TRATADOS QUE FIRMO, TODOS SON TRAIDORES QUE VENDEN A SU PAIS POR UNAS MONEDAS MAS EN SUS ARCAS, QUE SIGUE AHORA, CHIAPAS AMARRADO CON LA IGNORANCIA POR QUE A “mexico” NO LE COMVIENE QUE CHIAPAS SE SEPARE POLITICAMENTE POR QUE POR SUS RECURSOS, URANIO, CRUDO, BIODIVERSIDAD, OAXACA LO MISMO LA VENTOSA Y EL ESTUPIDO CANAL QUE CRUZARA EL TERRITORIO NACIONAL. 1810, 1910 SIGUE 2010 SOLO FALTA QUE EL PUEBLO TENGA UN POCO DE HAMBRE Y LA REVOLUCION QUE ESPERO DEJE TODOS ESOS INTERESES FINANCIEROS.

    YO SOY MEXICANO Y DIA DIA TRATO DE SER MEJOR PERSONA, DESDE PAGAR LOS MALDITOS IMPUESTOS Q UE ES EL ULTIMO RECURSO QUE LE QUEDARA AL GOBIERNO CUANDO SE LE ACABE EL PETROLEO Y LAS REMESA, HASTA RESPETAR A LOS DEMAS Y AL AMBIENTE. LA UNICA MANERA DE MEJORAR ESTO ES EMPEZAR POR UNO MISMO Y DEJAR DE SER ESA RAZA TAN MARGINADA Y ENSUCIADA POR UNOS POCOS QUE TIENEN EL PODER.

  11. DAVID VARELA says:

    Por esto es juarez traidor , por que 6 años antes de morir estaba en la miseria y al morir tenia un testamento de mas de 150,000 oro que el ni 10 vidas podia haber juntado . eso solo se dio por este documento que a continuacion podras leer.

    TRATADO MAC LANE-OCAMPO
    “Tratado Mac Lane-Ocampo, tal como fue ratificado por el Presidente Benito Juárez”.

    “Tratado de tránsito y comercio entre los Estados Unidos y México, suscrito por Robert Mac Lane, Ministro de los Estados Unidos en México, y Melchor Ocampo, Ministro de Relaciones Exteriores de México, en Veracruz, el 14 de diciembre de 1859″.

    Art. 1° Por vía de ampliación al artículo 8° del Tratado de 30 de diciembre de 1853, cede la República Mejicana á los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista ó existiese en lo sucesivo sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.
    Art. 2° Convienen ambas Repúblicas en proteger todas las rutas existentes hoy ó que existieren e lo sucesivo al través de dicho Istmo, y en garantizar la neutralidad del mismo.
    Art. 3° Al usarse por primera vez, Bona fide, cualquiera ruta al través de dicho Istmo, para transitar por ella, establecerá la República Mejicana dos puertos de depósito, uno al Este, y otro al Oeste del Istmo. El Gobierno de Méjico no impondrá derechos á los efectos ó mercancías que pasen bona fide por dicho Istmo, y que no estén destinados al consumo de la República Mejicana. No se impondrá a los extranjeros y sus propiedades que pasen por ese camino, contribuciones ni derechos mayores que los que impongan a las personas y los bienes de los mejicanos. La República de México continuará permitiendo el tránsito libre y desembarazado de las malas de los Estados Unidos, con tal que pasen en balijas cerradas y que no hayan de distribuirse en el camino. En ningún caso podrán ser aplicables a dichas malas ninguna de las cargas impuestas, ó que en lo sucesivo se impusieren.
    Art.4° Conviene la República Mejicana en establecer por cada uno de los puentes de depósito -uno al Este y otro al Oeste del Istmo- reglamentos que permitan que los efectos y mercancías pertenecientes a los ciudadanos y súbditos de los Estados Unidos ó de cualquier país extranjero, se depositen en almacenes que al efecto se construirán, libres de derechos de tonelaje y de toda otra clase, excepto los gastos necesarios de corretaje y almacenamiento, cuyos efectos y mercancías podrán ser retirados subsecuentemente para transitar al través de dicho Istmo y para ser embarcados en cualquiera de dichos puertos de depósito para cualquier puerto extranjero, libres de todo derecho de tonelaje y otras clases; se les podrá sacar también de dichos almacenes para la venta y el consumo dentro del territorio de la República Mejicana, mediante el pago de los derechos hoy impuestos, ó que dicho gobierno mejicano tuviese a bien cobrar.
    Art. 5° Conviene la República Mejicana que si en algún tiempo se hiciese necesario emplear fuerzas militares para la seguridad y protección de las personas y los bienes que pasen por alguna de las precitadas rutas, empleará la fuerza necesaria al efecto; pero si. por cualquier causa dejase de hacerlo, el Gobierno de los Estados Unidos, con el consentimiento, o a petición del Gobierno de Méjico, ó de su Ministro de Washington, ó de las competentes y legales autoridades locales, civiles ó militares, podrá emplear tal fuerza con éste y no con otro objeto; y cuando, en la opinión del Gobierno de Méjico, cese la necesidad, inmediatamente se retirará dicha fuerza. Sin embargo, en el caso excepcional de peligro imprevisto ó inminente para la vida ó las propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos, quedan autorizadas las fuerzas de dicha República para obrar en protección de aquéllos, sin haber obtenido previo consentimiento, y se retirarán dichas fuerzas cuando cese la necesidad de emplearlas.
    Art. 6° La República de Méjico concede a los Estados Unidos el simple tránsito de sus tropas, abastos militares y pertrechos de guerra por el Istmo de Tehuantepec, y por el tránsito ó ruta de comunicación a que se alude en este convenio, desde la ciudad de Guaymas, en el Golfo de California, hasta el rancho de Nogales, ó algún otro punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de Méjico y los Estados Unidos cerca del 111° Oeste de longitud de Greenwich, dándose inmediato aviso de ello á las autoridades locales de la República de Méjico. Y asimismo convienen las dos Repúblicas en que se estipulará expresamente con las compañías ó empresas a quienes se conceda en lo sucesivo el acarreo o transporte, por cualesquiera ferrocarril u otras vías de comunicación, en los precitados tránsitos, que el precio de transporte de las tropas, efectos militares y pertrechos de guerra de las dos Repúblicas, será a lo sumo la mitad del precio ordinario que paguen los pasajeros ó las mercancias que pasen por dichos caminos de tránsito; quedando entendido, que si los concesionarios de privilegios concedidos ya, ó que en lo sucesivo se concedieren, sobre ferrocarriles ú otras vías de comunicación por dichos tránsitos rehusaren recibir por la mitad del precio de transporte las tropas, armas, abastos militares y municiones de los Estados Unidos, el Gobierno de éstos no les dispensará la protección de que hablan los artículos 2° y 5°, ni ninguna otra protección.
    Art. 7° La República Mejicana cede por el presente a los Estados Unidos, á perpetuidad, y á sus ciudadanos y propiedades, el derecho de vía o tránsito al través del territorio de la República de Méjico, desde las ciudadaes de Camargo y Matamoros, ó cualquier punto conveniente del Río Grande, en el Estado de Tamaulipas, por la vía de Monterrey, hasta el puerto de Mazatlán, á la entrada del Golfo de California, en el Estado de Sinaloa; y desde el rancho de Nogales ó cualquier punto conveniente de la línea fronteriza entre la República de Méjico y los Estados Unidos cerca del 111° de longitud Oeste de Greenwich, por la vía de Magdalena y Hermosillo, hasta la ciudad de Guaymas en el Golfo de California, en el Estado de Sonora, por cualquier ferrocarril ó ruta de comunicación, natural ó artificial, que exista actualmente ó existiere o fuere construido en lo sucesivo, del cual usarán y se servirán en la misma manera y con iguales condiciones ambas Repúblicas y sus respectivos ciudadanos, reservándose siempre para sí la República Mejicana el derecho de soberaná que al presente tiene sobre todos los tránsitos mencionados en este Tratado. Todas las estipulaciones y reglamentos de todas clases aplicables al derecho de vía o tránsito a través del Istmo de Tehuantepec, y en que han convenido ambas Repúblicas, se hacen por el presente extensivos y aplicables a los precitados tránsitos o derechos de vía, exceptuando el derecho de pasar tropas, provisiones o pertrechos de guerra desde el Río Grande hasta el Golfo de California.
    Art. 8° Convienen asimismo las dos Repúblicas en que, de la adjunta lista de mercancías, elija el Congreso de los Estados Unidos, las que, siendo producciones naturales, industriales o fabricadas de una de las dos Repúblicas, puedan admitirse para la venta y consumo en uno de los dos países, bajo condiciones de perfecta reciprocidad, bien se las reciba libres de derecho, bien con el derecho que fije el Congreso de los Estados Unidos; proponiéndose la República Mejicana admitir los artículos de que se trata al más módico tipo de derecho y hasta completamente exento del mismo, si el Congreso de los Estados Unidos conviene en ello. Su introducción de una a otra de las dos Repúblicas tendrá efecto por los puntos que los gobiernos de ambas designen, en los límites o fronteras de las mismas, cedidos y concedidos para los tránsitos y a perpetuidad, por este convenio, al través del Istmo de Tehuantepec o desde el Golfo de California hasta la frontera interior entre Méjico y los Estados Unidos. Si Méjico concediere privilegios semejantes a cualquiera otra nación en los extremos de los precitados tránsitos sobre los Golfos de Méjico y la California y sobre el mar Pacífico, lo hará teniendo en cuenta las mismas condiciones y estipulaciones de reciprocidad que se imponen a los Estados Unidos por los términos de este convenio.
    “Lista de Mercancías, adjunta al Art. 8°”
    • Animales de todas clases.
    • Arados y barrotes de hierro sueltos.
    • Arroz.
    • Cacería y huevos frescos.
    • Azogue.
    • Carbón de piedra.
    • Carnes frescas, saladas y ahumadas.
    • Casas de madera y de hierro.
    • Cueros al pelo.
    • Cuernos.
    • Chile, o pimiento colorado.
    • Dibujos y modelos de máquinas grandes, edificios, monumentos y botes.
    • Botes de todas clases y tamaños para la navegación de los ríos de la frontera.
    • Escobas y materiales para hacerlas.
    • Bocados para caballos (bridle bits).
    • Frutas frescas, secas y azucaradas.
    • Tipos, espacios, planchas para imprimir o grabar, reglas, viñetas y tinta de imprimir.
    • Libros impresos de todas clases a la rústica.
    • Arcos.
    • Madera en bruto y leña.
    • Manteca y queso.
    • Mapas geográficos y náuticos y planos topográficos.
    • Mármol en bruto y labrado.
    • Máquinas e instrumentos de agricultura, y para el laboreo de minas, y para el desarrollo de las artes y las ciencias, con todas sus piezas sueltas o para ser compuestas.
    • Palos de tinte.
    • Pescado, alquitrán, trementina y ceniza.
    • Plantas, árboles y arbustos.
    • Pizarras para techos.
    • Sal común.
    • Sillas de montar.
    • Sombreros de palma.
    • Estuco (gypsum).
    • Vegetales.
    • Pieles de carnero.
    • Toda clase de granos para hacer pan.
    • Harina.
    • Lana.
    • Tocino
    • Sebo.
    • Cuero y efectos de cuero.
    • Toda clase de tejidos de algodón, excepto la llamada manta trigueña.
    Art. 9° En aplicación de los artículos 14 y 15 del Tratado de 5 de abril de 1831, en el cual se estipuló lo relativo al ejercicio de su religión, se permitirá a los ciudadanos de los Estados Unidos ejercer libremente su religión en Méjico, en público o en privado, en sus casas o en las iglesias y sitios (places) que se destinen al culto, como consecuencia de la perfecta igualdad y reciprocidad que, según dice el segundo artículo de dicho tratado, sirvió de base al mismo. Podrán comprarse las capillas o sitios para el culto público, que serán consideradas como propiedad de los que las compren, como se compra y se conserva cualquiera otra propiedad, exceptuando de ello, sin embargo, a las comunidades y corporaciones religiosas, a las cuales las actuales leyes de Méjico han prohibido para siempre el obtener y conservar toda clase de propiedades. En ningún caso estarán sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, residentes en Méjico, al pago de préstamos forzosos.
    Art. 10° En consideración a las precedentes estipulaciones, y por vía de compensación a las rentas a que renuncia Méjico permitiendo el transporte de mercancías libres de derechos por el territorio de la República, conviene el Gobierno de los Estados Unidos en pagar al Gobierno de Méjico la suma de 4,000,000 de duros, dos de los cuales se pagarán inmediatamente después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado, y los otros quedarán en poder del Gobierno de los Estados Unidos, para pagar las reclamaciones de ciudadanos de los Estados Unidos contra el Gobierno de la República Mejicana, por daños y perjuicios sufridos, después de probada la justicia de esas reclamaciones, según la ley y el uso de las naciones y los principiosde equidad, y se pagarán las mismas a prorrata, hasta donde lo permita la citada suma de dos millones, en cumplimiento de una ley que expedirá el Congreso de los Estados Unidos, para la adjudicación de la misma, y lo restante de esta suma se devolverá a Méjico por los Estados Unidos en caso de que sobrase algo después del pago de las reclamaciones reconocidas como justas.
    Art. 11° Este Tratado será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos, con el consentimiento y consejo del Senado de los Estados Unidos, y por el Presidente de Méjico en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses a contar desde la fecha de su firma, o antes si fuese posible, o en el asiento del Gobierno Constitucional, si el Presidente y el Senado de los Estados Unidos hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fuese aceptadas por el Presidente de la República de Méjico.
    “ARTÍCULOS CONVENCIONALES”
    “CONVENCIÓN PARA EJECUTAR LAS ESTIPULACIONES DE LOS TRATADOS Y CONSERVAR EL ORDEN Y LA SEGURIDAD EN EL TERRITORIO DE LAS REPÚBLICAS DE MÉJICO Y LOS ESTADOS UNIDOS,”

    Por cuanto, a causa de la actual guerra civil en Méjico y particularmente en consideración del estado de desorden en que se halla la frontera interior de Méjico y los Estados Unidos, pueden presentarse ocasiones en que sea necesario para las fuerzas de las dos Repúblicas obrar de concierto y en cooperación para hacer cumplir estipulaciones de tratados, y conservar el orden y la seguridad en el territorio de una de las dos Repúblicas; por tanto se ha celebrado el siguiente convenio:
    Art. 1° Si se violaren algnas de las estipulaciones de los Tratados existentes entre Méjico y los Estados Unidos, o si peligran la seguridad de los ciudadanos de una de las dos Repúblicas dentro del territorio de la otra, y el gobierno legítimo y reconocido de aquélla no pudiere, por cualquier motivo, hacer cumplir dichas estipulaciones o proveer a esa seguridad, será obligatorio para ese gobierno el recurrir al otro para que le ayude a hacer ejecutar lo pactado, y a conservar el orden y la seguridad en el territorio de la dicha República donde ocurra tal desorden y discordia, y en semejantes casos especiales pagará los gastos la nación dentro de cuyo territorio se haga necesaria tal intervención; y si ocurriere tal desorden en la frontera de las dos Repúblicas, las autoridades de ambas, más inmediatas al punto donde existe el desorden, obrarán de concierto y en cooperación para arrestar y castigar a los criminales que hayan perturbado el orden público y la seguridad de una de las dos Repúblicas y entregárseles a las autoridades de la República en cuyo territorio se haya cometido el crimen; la naturaleza y el carácter de esta intervención, lo relativo a los gastos que ocasione y la manera de arrestar y castigar a dichos criminales serán determinados y reglamentados por un convenio entre el departamento Ejecutivo de los dos gobiernos.
    Art. 2° Este convenio será ratificado por el Presidente de los Estados Unidos y por el Presidente de Méjico, en virtud de sus facultades extraordinarias y ejecutivas, y las respectivas ratificaciones serán canjeadas e la ciudad de Washington, dentro del preciso término de seis meses, a contar desde la fecha de su firma, o antes, si fuere posible, o en el asiento del Gobierno Constitucional, si el Presidente y el Senado de los Estados Unidos, hicieren algunas alteraciones o enmiendas que fueren aceptadas por el Presidente de la República Mejicana. En fe de lo cual, nosotros, los Plenipotenciarios, lo hemos firmado y sellado en Veracruz el día catorce de diciembre del año del Señor mil ochocientos cincuenta y nueve, trigésimo noveno de la Independencia de la República Mejicana y octogésimo cuarto de la de los Estados Unidos.
    Firmados: M. Ocampo.-Robert M. Mc Lane. Rúbricas.

    quieres mas o con eso te basta , ese tratsdo debio de nulificarse con el tratadod e libre comercio y no fue asi . cualquier dia lo haran valdo nuestros rubio vecinos .a veras.

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