Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 25
by Otháner. Average Reading Time: less than a minute.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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muchas gracias me sirvio de mucho en una tarea escolar…
gracias me sirvio esttupendo para mi clase escolar thank you………….
[...] @torbe_“No hay un derecho a la salud” conseller de Salud, Boi Ruiz ¿cómo q no? inculto!! DDHH art.25 bit.ly/q3vnGd [...]
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